domingo, 13 de noviembre de 2011

Títulos Valores Electrónicos.


Estos se consideran información que es transmitida por medios informáticos, es decir, virtualmente por medio de mensajes de datos como los denomina la ley 527 de 1999. Los mensajes de datos según esta se ley se definen como: “Información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de  datos (EDI), Internet, el correo    electrónico, el telegrama, el télex o el telefax.” Estos mensajes de datos para poder ser considerados como títulos electrónicos tendrán que llevar una firma digital, la cual tiene que tener el iniciador o emisor del mensaje. Dicha firma tendrá que ser suscrita ante una entidad de certificación, la cual tendrá por objeto otorgar a los suscriptores una firma única e intransferible.

Las entidades de certificación de las firmas digitales estarán vigiladas por la superintendencia de industria y comercio, estas entidades estarna encargadas de asignar a cada uno de los suscriptores, la firma digital, también de la confidencialidad de la misma, mantener informados a sus suscriptores de la renovación de dicha firma, la caducidad de la misma, entre otras funciones.

Los mensajes de datos a partir del  momento del envió adquirirán unos efectos jurídicos, al igual que un titulo en físico, cabe aclarar que un mensaje de datos tiene validez siempre y cuando el emisor y el receptor estén de acuerdo con las características de dicho mensaje.

Para el comercio electrónico de mercancías, se tienen unos mensajes de datos con unas características diferentes a los anteriores, por ejemplo se tendrá que tener en cuenta el tamaño de las mercancías, si se entregan o no, el peso de la mercancía, entre otras características de la mercancía.

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