Estos se consideran
información que es transmitida por medios informáticos, es decir, virtualmente
por medio de mensajes de datos como los denomina la ley 527 de 1999. Los
mensajes de datos según esta se ley se definen como: “Información generada,
enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o
similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos
(EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax.” Estos mensajes de datos para poder ser considerados como títulos electrónicos
tendrán que llevar una firma digital, la cual tiene que tener el iniciador o
emisor del mensaje. Dicha firma tendrá que ser suscrita ante una entidad de
certificación, la cual tendrá por objeto otorgar a los suscriptores una firma
única e intransferible.
Las entidades de
certificación de las firmas digitales estarán vigiladas por la superintendencia
de industria y comercio, estas entidades estarna encargadas de asignar a cada
uno de los suscriptores, la firma digital, también de la confidencialidad de la
misma, mantener informados a sus suscriptores de la renovación de dicha firma,
la caducidad de la misma, entre otras funciones.
Los mensajes de datos a
partir del momento del envió adquirirán
unos efectos jurídicos, al igual que un titulo en físico, cabe aclarar que un
mensaje de datos tiene validez siempre y cuando el emisor y el receptor estén
de acuerdo con las características de dicho mensaje.
Para el comercio electrónico
de mercancías, se tienen unos mensajes de datos con unas características
diferentes a los anteriores, por ejemplo se tendrá que tener en cuenta el
tamaño de las mercancías, si se entregan o no, el peso de la mercancía, entre
otras características de la mercancía.
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