Esta ley tiene por objeto generar incentivos
a la formalización de etapas iniciales de la creación de empresa, las empresas
que se constituyan deberán ser pequeñas, en caso de que dichas empresas fueran creadas por jóvenes
menores de veintiocho (28) años, se obliga al gobierno nacional a expedir un
reglamento para que el Fondo Nacional de Garantías otorgue condiciones
especiales, también tendrán condiciones especiales las empresas que se creen en
los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, debido a su situación
geográfica y carencias de infraestructura vial.
En la creación de las pequeñas empresas se
eliminaran todos los gravámenes que generen la creación y constitución de estas
mismas, también se deberá hacer un descuento para el pago de la matricula
mercantil y su renovación.
Otro beneficio que otorga esta ley, es el de
pagar de forma progresiva el impuesto de renta y complementarios, es decir, que
a partir de que sea creada la empresa cada año deberá pagar únicamente un
porcentaje del impuesto, este mismo mecanismo (el de pago progresivo) también
se hará con el pago a parafiscales y otras contribuciones de nomina, llevando
en cada año un porcentaje de descuento, este descuento se le hará al empleador
para con el Estado, no al empleado quien si recibirá su seguridad social normalmente.
No podrán acogerse a los anteriores beneficios las pequeñas empresas
constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, en las
cuales el objeto social, la nomina, el o los establecimientos de comercio, el
domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación
económica, sean los mismos de una empresa disuelta, liquidada, escindida o
inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley
Estado deberá hacer un descuento en el
impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras
contribuciones de nomina cuando los empleadores vinculen laboralmente a nuevos
empleados menores de veintiocho (28) años, personas en situación de
desplazamiento y mujeres mayores de cuarenta (40) años. Estas personas no
deberán ser sustitutas de otros empleados y tampoco ningún empleado podrá
exceder los tres años.
Aparte de los beneficios esta ley también es
muy clara en especificar que quienes suministren información falsa para
adquirir los beneficios, tendrán que pagar el valor de dichos beneficios y una
sanción con el doscientos por ciento (200%) del valor de tales beneficios.
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