domingo, 13 de noviembre de 2011

Ley 1429 del 2010 (Formalización y generación de empleo).



Esta ley tiene por objeto generar incentivos a la formalización de etapas iniciales de la creación de empresa, las empresas que se constituyan deberán ser pequeñas, en caso de que  dichas empresas fueran creadas por jóvenes menores de veintiocho (28) años, se obliga al gobierno nacional a expedir un reglamento para que el Fondo Nacional de Garantías otorgue condiciones especiales, también tendrán condiciones especiales las empresas que se creen en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, debido a su situación geográfica y carencias de infraestructura vial.

En la creación de las pequeñas empresas se eliminaran todos los gravámenes que generen la creación y constitución de estas mismas, también se deberá hacer un descuento para el pago de la matricula mercantil y su renovación.

Otro beneficio que otorga esta ley, es el de pagar de forma progresiva el impuesto de renta y complementarios, es decir, que a partir de que sea creada la empresa cada año deberá pagar únicamente un porcentaje del impuesto, este mismo mecanismo (el de pago progresivo) también se hará con el pago a parafiscales y otras contribuciones de nomina, llevando en cada año un porcentaje de descuento, este descuento se le hará al empleador para con el Estado, no al empleado quien si recibirá su seguridad social normalmente. No podrán acogerse a los anteriores beneficios las pequeñas empresas constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, en las cuales el objeto social, la nomina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica, sean los mismos de una empresa disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley 

Estado deberá hacer un descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nomina cuando los empleadores vinculen laboralmente a nuevos empleados menores de veintiocho (28) años, personas en situación de desplazamiento y mujeres mayores de cuarenta (40) años. Estas personas no deberán ser sustitutas de otros empleados y tampoco ningún empleado podrá exceder los tres años. 

Aparte de los beneficios esta ley también es muy clara en especificar que quienes suministren información falsa para adquirir los beneficios, tendrán que pagar el valor de dichos beneficios y una sanción con el doscientos por ciento (200%) del valor de tales beneficios.

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