El código de ética profesional del contador público
en Colombia se encuentra estipulado en el capítulo cuarto de la ley 43 de 1990,
este capítulo se encuentra distribuido en seis títulos.
La profesión del contador se resume en la aplicación
de los conocimientos financieros, analíticos, contables y tributarios, para
guiar a una persona natural o jurídica en el mundo de los negocios, dicho
guiamiento el contador lo debe hacer bajo diez principios básicos, integridad,
objetividad, independencia, responsabilidad, confidencialidad, observaciones de
las disposiciones normativas, competencia y actualización profesional, difusión
y colaboración, respeto entre colegas y conducta ética. El contador servirá al
Estado como una fuente de información para denunciar los delitos o negocios que
vayan en contra de la ley, partiendo de sus conocimientos.
La publicidad se debe hacer de manera
mesurada, es decir, los anuncios deben incluir información concisa, no se puede
hacer publicidad por medios de comunicación, como lo son la radio, la televisión,
la prensa, entre otros, que contengan información errónea ya sea en su
contenido o en el titulo.
El contador esta en la obligación de guardar en reserva toda la información que conozca respecto de sus clientes, como lo son inversiones, activos fijos, ingresos, gastos, utilidades, entre otros, siempre y cuando este dentro de lo que la ley ordena, esta obligación parte de lo que se conoce como la fe publica del contador, esta indica que la firma del contador en los actos propios de la profesión hace presumir, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, de lo contrario estará incurriendo en una falta como contador, lo cual le puede generar la cancelación de su tarjeta profesional.
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